Acto legislativa mundial #68 - Estatuto Sobre los Derechos de la Mujer.Titulo corto: Derechos de la Mujer.
PREÁMBULO
POR CUANTO, la Constitución de la Federación de la Tierra fue diseñada para proteger los derechos inalienables de todas las personas, promover la unidad en la diversidad y lograr la igualdad de género; y
CONSIDERANDO, que las mujeres permanecen en un estado de ciudadanía de segunda clase en gran parte del mundo, a pesar de los avances logrados en algunas naciones democráticas en el tema de la igualdad de género; y
POR CUANTO, la dignidad inherente, los derechos innatos, la soberanía personal y la seguridad física
de las mujeres y las niñas aún no se han logrado en muchas naciones del mundo; y
POR CUANTO, la santidad de la relación madre-hijo a menudo se viola en naciones que dan preferencia
legal y cultural a los derechos de los hombres; y
POR CUANTO, los derechos de las mujeres son clave para establecer los derechos humanos universales.
NOSOTRAS, las Delegadas de la Decimoquinta Sesión del Parlamento Mundial Provisional, por la presente
promulgamos el siguiente Estatuto sobre los Derechos de la Mujer:
ARTÍCULO 1: Definiciones
1.1 Las mujeres se definen como miembros femeninos adultos de la familia humana, incluidas las personas identificadas como mujeres al nacer, las personas que se someten a una cirugía de cambio de género femenino y las personas que se identifican a sí mismas como mujeres. Las niñas se definen como mujeres menores de dieciocho años.
1.2 Los derechos de los niños se definen como se establece en WLA 27, que generalmente garantiza a todos los niños una tutela segura, atención médica, educación, un nivel de vida mínimo y libertad de pensamiento, expresión y reunión.
1.3 La educación se define como se establece en WLA 26, que generalmente garantiza a todos los niños el derecho a la educación y aborda la discriminación y las deficiencias en la educación de las estudiantes en algunas partes del mundo.
1.4 La trata de personas se define como se establece en WLA 43, que generalmente prohíbe la trata de todas las personas, especialmente mujeres y niñas, mediante transporte, secuestro, engaño, reclutamiento y coerción con fines de explotación sexual y trabajo forzado.
ARTÍCULO 2: Condición de la Mujer
2.1 La igualdad de género aún no se ha logrado en todo el mundo. Las mujeres y las niñas son discriminadas de manera rutinaria y carecen de libertades personales innatas debido a las tradiciones religiosas patriarcales, las costumbres misóginas, las leyes sexistas y las barreras institucionales/estructurales.
Las Conclusiones Acordadas de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de 2021
del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas contienen un resumen terrible de la situación actual de la mujer, y esas conclusiones se incorporan aquí como referencia.
2.2 Las mujeres comúnmente experimentan las siguientes limitaciones en su libertad:
2.2.1 Las mujeres y las niñas son obligadas a contraer matrimonio en contra de su voluntad. Incluso donde existen leyes que prohíben el matrimonio forzado, esas leyes a menudo se ignoran o no se aplican.
2.2.2 A las mujeres se les niega el acceso a los servicios de planificación familiar y control de la natalidad.
2.2.3 A menudo se obliga a las mujeres a llevar un embarazo a término, incluso en caso de violación o incesto.
2.2.4 En culturas donde las mujeres todavía se consideran propiedad de los miembros masculinos de la familia, las mujeres se ven obligadas a obedecer y estar al servicio de los miembros masculinos de la familia.
2.3 Las mujeres comúnmente experimentan las siguientes limitaciones en sus derechos civiles:
2.3.1 Aunque en la mayoría de los países existe el derecho de las mujeres a la educación, es posible que se les niegue el mismo nivel de educación que a los hombres. En algunas culturas, las mujeres y las niñas son amenazadas con violencia si asisten a la escuela.
2.3.2 Aunque en la mayoría de los países existe el derecho al voto de las mujeres, a menudo se las amenaza con violencia si votan.
2.3.3 Las mujeres todavía tienen que participar plenamente en la esfera pública. No ocupan una parte proporcional de los puestos de autoridad en el gobierno y el poder judicial. También están subrepresentados en las legislaturas.
2.3.4 En culturas donde las mujeres todavía se consideran propiedad de los miembros masculinos de la familia, las mujeres carecen del derecho a poseer bienes, a divorciarse oa obtener la custodia de los hijos.
2.4 Las mujeres comúnmente experimentan las siguientes limitaciones en sus Derechos Económicos:
2.4.1 Las mujeres todavía tienen que participar plenamente en la esfera empresarial privada. No ocupan una parte proporcional de los puestos de liderazgo y autoridad. También poseen y administran menos empresas.
2.4.2 A las mujeres se les paga habitualmente menos que a los hombres y no avanzan en sus carreras al mismo ritmo que los hombres.
2.4.3 Las mujeres suelen sufrir acoso y abusos sexuales en el lugar de trabajo. El reciente
El movimiento “Me Too” ayudó a exponer este problema rampante.
2.4.4 Las prestaciones laborales rara vez se adaptan al nacimiento de un hijo. La licencia familiar no remunerada obliga a las mujeres a regresar rápidamente al trabajo, lo que priva tanto a la madre como al hijo del tiempo necesario para recuperar la salud física, vincularse emocionalmente y prosperar.
2.4.5 Las mujeres asumen de manera desproporcionada el papel de cuidadoras de niños y padres ancianos, lo que se suma a la disparidad de ingresos entre hombres y mujeres.
2.4.6 Como resultado de estas y otras injusticias económicas, más mujeres que hombres viven en la pobreza.
2.5 Las mujeres comúnmente experimentan las siguientes violaciones a su Soberanía y Seguridad:
2.5.1 El abuso basado en el género es la forma más frecuente de violación de los derechos humanos en el mundo, y la violencia doméstica es la forma más común de abuso de género. La
Hoja informativa sobre la violencia contra las mujeres de 2021 de la Organización Mundial de la Salud estima que una de cada tres mujeres sufre abuso (incluyendo violación y muerte) a manos de su pareja doméstica. Probablemente, esta estadística es baja debido a la falta de informes.
2.5.2 Las niñas sufren junto con sus madres. El
Informe sobre el estado mundial de la violencia contra los niños
de UNICEF de 2020 establece que uno de cada dos niños es atacado violenta y/o sexualmente antes de llegar a la edad adulta. La
Hoja informativa sobre la violencia contra los niños de 2020 de la Organización Mundial de la Salud estima que más de mil millones de niños son abusados física o sexualmente. En los Estados Unidos, las estadísticas muestran que una de cada cuatro niñas es abusada sexualmente, generalmente por alguien que conocen y, a menudo, por un miembro de la familia. Probablemente, estas estadísticas son bajas debido a la falta de informes.
2.5.3 En algunas culturas, las mujeres y las niñas se ven obligadas a sufrir el horror de la mutilación genital. Incluso donde existen leyes que prohíben la mutilación genital, esas leyes a menudo se ignoran o no se aplican.
2.5.4 A lo largo de la historia, la violación se ha utilizado como arma de guerra, en particular durante los conflictos étnicos y religiosos. Hoy, la violación continúa como una forma de guerra psicológica que viola a las mujeres y literalmente esparce la semilla de la fuerza atacante.
2.5.6 El asesinato de mujeres y el infanticidio femenino es un problema creciente en todo el mundo. Esta categoría de abuso incluye los asesinatos por honor y la preferencia por los bebés varones en ciertas culturas.
ARTÍCULO 3: Derechos de la Mujer
3.1 Los Derechos de la Mujer son el fundamento mismo de los derechos humanos, ya que la familia humana no puede progresar sin la plena igualdad de la mujer. La Constitución de la Tierra fue diseñada para proteger los derechos de todas las personas y se basa en la creencia central de que se requiere unidad en la diversidad para construir un mundo equitativo y justo. Los Derechos de la Mujer incluyen todos los derechos garantizados bajo la Constitución de la Tierra y en Actos Legislativos Mundiales.
3.2 En el ámbito de la Libertad, los Derechos de la Mujer también incluyen:
3.2.1 El derecho ilimitado a la autodeterminación en todos los asuntos dentro de la ley mundial bajo la Constitución de la Tierra.
3.2.2 El derecho a poseer y heredar bienes tal como lo define la ley mundial en virtud de la Constitución de la Tierra.
3.2.3 El derecho a elegir (ya no elegir) pareja o cónyuge. En caso de que una mujer o un niño sean obligados a casarse, tienen el derecho unilateral de anular el matrimonio.
3.2.4 El derecho al acceso seguro y fácil al control de la natalidad, que se proporcionará de forma gratuita como un derecho básico de atención médica.
3.2.5 El derecho a la absoluta autonomía corporal en la determinación de continuar o abortar un embarazo, que la mujer y la niña tienen derecho a decidir unilateralmente durante los primeros seis meses de gestación.
3.3 En el ámbito de los Derechos Civiles, los Derechos de la Mujer también incluyen:
3.3.1 El derecho a asistir a la escuela de manera segura.
3.3.2 El derecho a votar con seguridad.
3.3.3 El derecho a postularse de manera segura para cargos electivos.
3.3.4 El derecho a ser miembro del poder judicial.
3.4 En el ámbito de los Derechos Económicos, los Derechos de la Mujer también incluyen:
3.4.1 El derecho a perseguir con seguridad cualquier objetivo profesional.
3.4.2 El derecho a trabajar en un ambiente seguro libre de acoso o abuso sexual.
3.4.3 El derecho a recibir igual salario por igual trabajo.
3.4.4 El derecho a la licencia familiar remunerada después del nacimiento de un hijo o para el cuidado de un padre, cuya cuantía y duración serán determinadas por la Comisión de Derechos de la Mujer establecida en el artículo 5 de este estatuto.
3.4.5 El derecho a licencia de emergencia retribuida para el cuidado de hijo o padre enfermo, cuya cuantía y duración serán determinadas por la Comisión de Derechos de la Mujer establecida en el artículo 5 de este estatuto.
3.5 En el ámbito de la Soberanía y la Seguridad, los Derechos de las Mujeres también incluyen:
3.5.1 El derecho a estar físicamente seguro y protegido en todo momento.
3.5.2 El derecho a obtener fácilmente órdenes de restricción emitidas por una Agencia de la Federación de la Tierra encargada de proteger a las mujeres contra parejas domésticas violentas.
3.5.3 El derecho a obtener fácilmente la custodia exclusiva de los niños que son abusados física o sexualmente por sus parejas domésticas.
3.5.4 Si es víctima de agresión física o sexual, la mujer tiene derecho a recibir servicios gratuitos de salud mental y asistencia financiera. También tiene derecho a consultar con un Defensor del pueblo antes de cualquier audiencia o juicio relacionado con la agresión, y el derecho a proporcionar una declaración de impacto en la víctima al tribunal.
ARTÍCULO 4: Promoción y Vigencia de los Derechos de la Mujer
4.1 Todas las agencias de la Federación de la Tierra considerarán los Derechos de la Mujer como un objetivo primordial e incluirán los Derechos de la Mujer como un objetivo separado cuando busquen la unidad en la diversidad.
4.2 Para disminuir y eventualmente eliminar la diferencia de poder entre hombres y mujeres, los diversos órganos electos de la Constitución de la Tierra (el Presidium, la Cámara de las Naciones, la Cámara de los Pueblos y la Cámara de los Consejeros) se esforzarán por identificar y nominar mujeres representantes calificadas. Las agencias de la Federación de la Tierra también se esforzarán por identificar y nombrar mujeres calificadas para puestos de liderazgo.
4.3 El Sistema de Cumplimiento bajo la Constitución de la Tierra tomará medidas positivas para proteger y hacer cumplir los Derechos de la Mujer.
4.4 La Federación de la Tierra proporcionará, a partir de una reparación inmediata, a las mujeres y niñas por cualquier violación de los derechos enumerados y mencionados en este estatuto. El Defensor del Pueblo Mundial tomará medidas positivas para priorizar la defensa de cualquier mujer cuyos derechos hayan sido violados y procesar cualquier violación de esos derechos. En todos los casos de agresión física o sexual contra una mujer, la Oficina del Defensor del Pueblo asistirá a la víctima en la búsqueda de restitución por las lesiones que sufrió.
4.5 Los tribunales y agencias de la Federación de la Tierra darán la debida importancia a las opiniones de la madre y el niño cuando se trate de conflictos de custodia.
4.6 Las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata tienen derecho a recibir atención a largo plazo, incluido el acceso a la atención médica, los servicios sociales y la educación. Earth Federation y los estados miembros brindarán servicios independientemente de si las víctimas son nacionales o residentes del país en el que se encuentran. El Banco Mundial de Casos de Menores facilitará el regreso de las niñas objeto de trata a su país de origen o a un hogar de acogida adecuado.
ARTÍCULO 5: Comisión de Derechos de la Mujer
5.1 El Parlamento Mundial Provisional por la presente forma una Comisión sobre los Derechos de la Mujer que estará compuesta por miembros de todo el mundo. La dirección postal de la Comisión es el Pentágono de la Paz en Independence, Virginia, donde tiene su sede el Instituto de la Constitución de la Tierra.
5.2 El Foro de Mujeres de la WCPA en la India puede constituir la Comisión inicial sobre los Derechos de la Mujer y desempeñar un papel central en la promoción del trabajo de la Comisión.
5.3 La Comisión de Derechos de la Mujer estudiará y adoptará políticas y programas que eduquen al público sobre la condición de la mujer.
5.4 La Comisión de los Derechos de la Mujer investigará y actualizará las estadísticas sobre el abuso de la mujer, el abuso sexual de los niños y la trata de mujeres y niñas.
5.5 La Comisión de Derechos de la Mujer puede fomentar eventos internacionales e interreligiosos, como un “Día Mundial de la Madre” y un “Congreso de Mujeres por la Paz”, como se sugiere en la
Proclamación del Día de la Madre redactada en 1872 por Julia Ward Howe.
5.6 La Comisión de Derechos de la Mujer deberá informar sus deliberaciones y conclusiones a las próximas sesiones del Parlamento Mundial y agencias adjuntas de la Federación de la Tierra.
*****
Adoptado el 12 de diciembre de 2021 por la 15.ª sesión del Parlamento Mundial Provisional
Atestiguada, Eugenia Almand, JD, Secretaria del Parlamento.